Por Carlos Islas
En el contexto nacional, la corrupción político-gubernamental se erige como uno de los principales problemas que no permiten el desarrollo económico, social, político y cultural de los mexicanos, es por ello que, institucionalmente, se han buscado mecanismos para mitigar este problema, burocratizando y fiscalizando las acciones de los servidores públicos.
Sumario. Introducción// 1.- Breves apuntes en torno al Sistema Nacional Anticorrupción en México// 2.- La bifurcación de la ética// 3.- La búsqueda del restablecimiento ético teleológico y deontológico en México. Un análisis contractualista// Conclusiones.
Introducción
En el contexto nacional, la corrupción político-gubernamental se erige como uno de los principales problemas que no permiten el desarrollo económico, social, político y cultural de los mexicanos, es por ello que, institucionalmente, se han buscado mecanismos para mitigar este problema, burocratizando y fiscalizando las acciones de los servidores públicos. Ahí mora la creación de un Sistema Nacional que busque hacer frente a los problemas de corrupción político-gubernamental que aqueja al país.
En función de esto, es que el presente escrito procuro realizar un análisis teórico, desde la perspectiva ética, en el contexto de la categoría filosófica del contractualismo, sobre lo que representa y como se erige el Sistema nacional Anticorrupción en México.
Para dicho cometido, se utilizará el sustento metodológico-epistemológico analítico, dado que se desarticularán varios conceptos para establecer un estudio sobre sus elementos de composición, realizando así planteamientos particulares que incidan en la unión del objeto de estudio analizado; deductivo, en virtud de que se partirá desde planteamientos generales, los cuales permitirán ir micro estudiando la especificidad del objeto de estudio; documental, derivado del apoyo realizado sobre la literatura existente; sistémico, ya que se abordan y reflexionan teóricamente los principios de la teoría de los sistemas; estructural, en razón de que al hacer un estudio sistémico, es ineludible la referencia a las estructuras arquitectónicas que soportan teóricamente los postulados presentados y funcional, dado que el enfoque trasladado al trabajo será utilitarista. Siendo, entonces, un discurso descriptivo, explicativo y reflexivo.
1.- Breves apuntes en torno al Sistema Nacional Anticorrupción en México
Para los cientistas sociales, el vocablo sistema no les es impropio, dado que, en su periodo de instrucción profesional, así como en su etapa en el ejercicio de la profesión, es muy común que escuchen el referido vocablo, sólo que con distintos términos complementarios; se hace referencia al sistema político, sistema jurídico, sistema judicial, sistema económico, sistema social, etcétera.
Los sintagmas antes planteados, si bien es cierto, son conceptual y teóricamente distintos, con alcances y determinaciones diversas, no menos cierto es que confluyen en una apreciación elemental; esto es, en que todos refieren y están construidos por un conjunto de componentes y elementos de configuración que se relacionan entre sí, ya sea desde una dimensión fáctica y material o desde una percepción inteligible, abstracta y conceptual.[1]
Bajo esta premisa, se puede colegir que un sistema –visto desde su entendimiento más elemental- refiere a un elenco de módulos, dispositivos, elementos, componentes u objetos que configuran y estructuran, a su vez, la composición de un todo; representando este todo, un sistema.
Bajo el tamiz del sistemismo, todos los elementos de configuración de un sistema pueden ser pequeños sistemas en comparación al sistema del que son parte; es decir, cualquier componente del gran sistema puede, a su vez, estar constituido por otros elementos que se relacionen entre sí, siendo éstos parte del pequeño sistema. En otras palabras, en el contexto del sistema jurídico mexicano, éste se encuentra configurado, enunciativamente, por una serie de normas jurídicas, criterios judiciales e instituciones gubernamentales, mismos que, al mismo tiempo de ser componentes del sistema jurídico, conforman pequeños sistemas dentro de un sistema de mayor envergadura y complejidad. Precisando, el conjunto de normas jurídicas es, además de un elemento de configuración del sistema jurídico, un sistema normativo; los criterios juridiciales representan al sistema judicial al tiempo que son componentes del sistema jurídico; y, finalmente, las instituciones gubernamentales representan al sistema institucional en la lógica del Estado de Derecho, pero de manera paralela se erigen como un dispositivo de composición del sistema jurídico.
Lo que en términos básicos se quiere poner en relieve es que cualquier sistema está constituido por otros sistemas que se encuentran relacionados, de alguna manera, entre sí, entendiendo que estos mismos pequeños sistemas se encuentran constituidos por otros sistemas; siendo esta misma lógica hasta la imposible divisibilidad de los elementos de configuración del sistema.
Establecido teórica y conceptualmente lo que incumbe genéricamente a un sistema, se está en condiciones de proseguir con el discurso.
Aplicadas estás bases conceptuales y teóricas al Sistema Nacional Anticorrupción en México (SNA), y en concordancia con lo que expone el persona jurídico-colectiva Ethos. Laboratorio de políticas públicas, se puede señalar que el referido sistema es:
…un mecanismo que coordina distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno que tienen la responsabilidad de promover la rendición de cuentas y el combate a la corrupción en el quehacer público. Este Sistema fue creado para que dichas instituciones puedan trabajar más eficazmente en la prevención, investigación, detección y sanción de las faltas administrativas o los delitos relacionados con hechos de corrupción; así como en la vigilancia y control de la forma en que las demás instituciones del gobierno ejercen los recursos públicos que se les asignan.[2]
De esta cita se advierte que las principales responsabilidades del SNA es la rendición de cuentas del sector público en lo concerniente al ejercicio del gasto y el hacer frente a la corrupción política y gubernamental, entendida ésta como “actos delictivos cometidos por funcionarios y autoridades públicas que abusan de su poder e influencia al hacer un mal uso de los recursos financieros y humanos a los que tienen acceso, anticipando sus intereses personales y los de sus allegados”,[3] lo anterior, con la finalidad de obtener algún beneficio que, en otras circunstancias, no le serían posible obtener. Asimismo, el tratadista José Hernández señala que la corrupción puede ser entendida como “toda violación y/o acto desviado de cualquier naturaleza, con fines económicos o no, ocasionada por la acción u omisión de los deberes institucionales, de quien debía procurar la realización de los fines de la administración pública y que en su lugar los impide, retarda o dificulta”[4]
En este sentido, los esfuerzos del SNA deben estar encausados a prevenir, investigar y, en su caso, castigar los actos de corrupción política y gubernamental que se visibilicen al seno de las instituciones gubernamentales. Siendo esta abstracción la finalidad última que justifica la creación del Sistema de mérito.
El SNA está integrado por cuatro pilares estructurales fundamentales: a) el Comité Coordinador; b) Comité de Participación Ciudadana; c) Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización; y d) los Sistemas Locales de las Entidades Federativas.
Por lo que hace al primero de ellos –Comité coordinador- se encuentra compuesto por 7 miembros: 1.- un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien será su presidente; 2.- El titular de la Auditoría Superior de la Federación; 3.- El titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción; 4.- El titular de la Secretaría de la Función Pública; 5.- Un representante del Consejo de la Judicatura Federal; 6.- El Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y 7.- El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En cuanto al Comité de Participación Ciudadana está integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Estos integrantes no podrán, durante el tiempo de su encargo, tener un empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestan al SNA. Durarán en su puesto cinco años, sin posibilidad de reelección y serán nombrados de manera escalonada. Sólo podrán ser removidos por incurrir en actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.[5]
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley General del SNA, el Sistema Nacional de Fiscalización se constituye como el tercer pilar del SNA, cuyo principal objetivo es implementar acciones de coordinación entre sus integrantes; promoviendo el intercambio de información y otra serie de actividades para optimizar el funcionamiento de la fiscalización en el ejercicio de los recursos públicos.
Finalmente, los Sistemas Locales Anticorrupción son aquellos Sistemas radicados en Sede estatal, donde cada entidad federativa tendrán la obligación de crear sus propios Sistemas Anticorrupción donde su principal finalidad es “seguir y aplicar los principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos generados por el Sistema Nacional Anticorrupción”.[6]
2.- La bifurcación de la ética
La ética –vista a la luz de la filosofía– tiene un carácter íntimo con la conducta humana, es decir, desde su teorización más elemental, su objeto de estudio es la conducta humana.
Raúl Gutiérrez Sáenz, define a la ética como “una ciencia práctica y normativa que estudia racionalmente la bondad y maldad de los actos humanos”[7]
Se asevera que es una ciencia, ya que explica las cosas por sus causas, característica sin equa non de la ciencia para concebirse como tal. Mario Bunge construye una caracterización de la ciencia, donde uno de sus principales elementos para denominar a una actividad científica es, precisamente, la perspectiva cualitativa que otorga la ciencia a través de la explicación de las causas, principios y fines del fenómeno objeto de estudio:
Los científicos no se conforman con descripciones detalladas; además de inquirir cómo son las cosas, procuran responder al por qué: por qué ocurren los hechos como ocurren y no de otra manera.
Solía creerse que explicar es señalar la causa, pero en la actualidad se reconoce que la explicación causal no es sino un tipo de explicación científica.[8]
Es decir, la ciencia para ser ciencia debe ser explicativa y no sólo descriptiva, aun y cuando la descripción esté diseñada en sumo detalle. Gutiérrez Sáenz ejemplifica la característica explicativa de la ciencia en los siguientes términos:
La curandera, a diferencia del médico, manda una medicina, pero no sabe dar la razón del poder medicinal de esa substancia. Un mecánico y un ingeniero puede reparar una maquinaria; pero sólo éste puede dar la razón del funcionamiento de ese mecanismo.
La curandera y el mecánico tienen normalmente conocimientos empíricos y simples opiniones; sólo el profesional, el médico o ingeniero, tienen conocimientos científicos. Por poder dar explicación a las causas del contexto.[9]
Por tanto, “la ética es un conocimiento científico, juzga el bien y el mal, pero explicando la razón de tales juicios”.[10]
Por otro lado, la ética es una ciencia práctica dado que se verifica en la dinámica diaria del tejido social, al seno de sus relaciones económicas, políticas, sociales y humanas.
…la ética, a diferencia de otras ciencias, las llamadas especulativas o teóricas, es una ciencia cuya finalidad principal está en la realización de esos conocimientos.
La ética es un saber para actuar. La contemplación puramente teórica del asunto, no es la finalidad de la ética.[11]
Asimismo, se constituye como una ciencia normativa en virtud de que contempla y dirige normas para la conducta humana; normas entendidas como enunciados abstractos radicados en el ideario del colectivo social que le dan sentido a sus acciones. El mismo autor del cual nos apoyamos, refiere que la locución normativa permite un mayor análisis. Es decir, que la ética estudia lo que es normal, no lo normal de hecho, sino lo normal de derecho.[12] Su diferencia es presentada de manera magistral por Sáenz;
Lo normal de hecho es lo que suele suceder, lo que estamos acostumbrados a constatar. Lo normal de derecho es lo que debería de suceder, aunque no suceda siempre, o tal vez nunca.
Por ejemplo, en ciertas oficinas es lo normal que la mitad de los empleados lleguen retrasados a su trabajo. Uno de ellos se defendió ante una llamada de atención contestando en que allí es lo normal esa impuntualidad. La respuesta, en lenguaje técnico, sería: “eso es lo normal de hecho, pero no lo normal de derecho.” Eso es lo que suele acontecer, pero no lo que debe suceder. Lo correcto es que todo el mundo llegue a tiempo, aun cuando esa regla no sea cumplida por algunos.
Pues bien, la ética no estudia lo normal de hecho, sino lo normal de derecho, lo que debe suceder, lo establecido como correcto de un modo racional, aun cuando de hecho la conducta humana se realice de otro modo ordinariamente.[13]
De la misma manera, la ciencia de la ética es racional, es imposible entender a una ciencia que no lo sea, que esté fuera de las fronteras de la razón.
Esto significa que la ética no es producto de la emoción o del instinto. Tampoco es el resultado de la intuición del corazón, ni mucho menos de la pasión. La ética tiene como órgano básico la razón. Y es que, para encontrar las causas de las cosas, para encontrar la razón de ser de algo, la facultad indicada es justamente la razón. Solamente así se puede garantizar el nivel científico de la ética y por tanto, el acuerdo unánime de los hombres en determinados juicios. Los hombres empiezan a encontrarse y a unificarse en el plano de la razón. El instrumento básico para estar de acuerdo con todos es la razón.
La ética es ciencia porque es racional. Y no es que se desprecie aquí la intuición, la emoción o el instinto; sólo que no son los instrumentos propios de la ética científica.[14]
Ahora bien, toda ciencia tiene un específico objeto de estudio; el campo que va a estudiar la ética se va a bifurcar en dos dimensiones: el objeto material y el objeto formal.
Ahora nos toca precisar el tema propio de la Ética. Hemos visto que es una ciencia, no una simple opinión o conocimiento empírico. Por tanto, es eminentemente racional, y no producto de la intuición del momento o de la emoción; además es una ciencia práctica, no especulativa; es también normativa se refiere a lo normal de derecho, no a lo normal de hecho.
El tema de una ciencia se define por su objeto material y objeto formal. Objeto material de una ciencia es la cosa que se estudia. Objeto formal de una ciencia es el aspecto que se estudia. En la Ética el objeto material está constituido por los actos humanos y el objeto formal es la bondad o maldad de esos mismos actos humanos.
Esto, que se puede decir tan brevemente, es un lenguaje ya hecho, que merece cierta explicación. La Ética estudia los actos humanos; éste es el material propio de nuestra ciencia, su objeto material. Decir que la Ética estudia actos humanos es lo mismo que delimitar el terreno de la Ética dentro de un horizonte bastante preciso. A la Ética no le interesan los fenómenos de la gravedad ni las leyes de la electricidad. Tampoco se interesa por los números ni por las superficies planas o curvas. La Ética enfoca sus actividades en esa zona netamente humana como es la conducta del hombre, su realización como hombre, sus decisiones libres, sus intenciones, su búsqueda de la felicidad, sus sentimientos nobles, heroicos, torvos o maliciosos. Éste es el objeto material de la Ética.
Pero sucede que estos actos humanos todavía presentan una cierta ambigüedad para su estudio. Hay, de hecho, varias ciencias que estudian los actos humanos como son la historia, la psicología, la sociología, la antropología, etc. La Ética estudia los actos humanos bajo un punto de vista diferente al de las otras ciencias, cual es la bondad o la maldad de esos actos humanos. A las otras ciencias que estudian los actos humanos no les interesa este aspecto, que es propio de la Ética. Por ejemplo, la psicología estudia la estructura, producción y realización de hecho de los actos humanos; la sociología estudia la conducta y las costumbres de los hombres en sociedad, en determinados épocas y lugares; la historia nos muestra la evolución de las civilizaciones los hechos más relevantes de las sociedades de los diferentes tiempos. Solamente la Ética estudia la bondad o maldad de los actos humanos. y con esto queda disuelta la ambigüedad detectada anteriormente. No importa que haya varias ciencias que se ocupen de los actos humanos; cada una los estudia bajo un aspecto o punto de vista diferente.
En lenguaje técnico, esto se dice así: el objeto formal de la Ética es la bondad o maldad de los actos humanos.[15]
En este sentido, queda claro y delimitado el campo de acción y la materia de estudio de la ética, misma que, en conjunción con otro vocablo de determinación conceptual, define el sentido en que será estudiado su objeto formal y material. En otras palabras, ya se ha dicho que el objeto material y formal de estudio de la ética son las conductas humanas desde el punto de vista de lo bueno y lo malo que éstas resultan, sin embargo, no se ha mencionado bajo que parámetros se van a estandarizar y tildar la maldad o bondad de dichas conductas; de ahí que la incorporación de una locución conceptual al vocablo ética permita darle sentido a la aludida estandarización.
Para ello, y para los fines que persigue este trabajo, se van a establecer dos categorizaciones de ética; se habla de la ética teleológica y a la ética deontológica. Por lo que hace a la primera de ellas, debe ser entendida como la estandarización de las acciones humanas en buenas y malas en función de los fines que se persigue en el contexto en que se materialicen las conductas mencionadas, es decir, es el establecimiento de conductas buenas y malas en función de los fines que persigue contexto social determinado; por ejemplo, si en una sociedad resulta como valor supremo el cuidado y bienestar del agua, cualquier conducta, sea cual fuere, tendiente a salvaguardar esos fines es bien vista por el tejido social.
Ahora bien, respecto a la ética deontológica, se debe conceptualizar como la parametrización de la conducta humana en bondadosa o maliciosa en razón a los principios que sustentan y soportan el móvil de las acciones individuales y colectivas de un grupo social determinado. Esto es, la determinación de conductas buenas o malas son vistas desde la óptica de su consecuencia, sino de los principios que conducen la dinámica social. Por ejemplo, en la lógica familiar, si uno de los principios establecidos en el seno familiar es “el que usa algo lo pone en su lugar”, es evidente que quien no acate esa premisa estará actuando de mala manera ante los ojos de los demás miembros de la familia, caso contrario a la ética teleológica, misma en la cual importaría el fin último y no los principios en los que se basa la ética deontológica.
Por ello, que en el entendimiento de la ética deontológica se radique en los albores de la actividad profesional del individuo, sobre todo de aquel que dirige sus esfuerzos al seno del sector público, dado que, la conducta del servidor público está regida bajo principios éticos consagrados en códigos de ética.
Ya señaladas las bases teóricas sobre la bifurcación de la ética que incumbe a este pequeño tratado, se proseguirá a relacionarlo con lo que descriptivamente se enunció sobre el SNA, esto, en la lógica y entendimiento de la teoría del constractualismo social.
3.- La búsqueda del restablecimiento ético teleológico y deontológico en México. Un análisis contractualista
El contractualismo o teoría contractualista es una corriente de pensamiento, propia de la filosofía política, que decreta una relación entre la sociedad y el Estado como un contrato original de corte social, no escrito, entre humanos, mediante el cual se acepta una limitación de las libertades individuales y colectivas a cambio de leyes y condiciones que garanticen la perpetuación del orden y la armonía en el dinamismo e interacción del cuerpo social. Sus principales referentes son los tratadistas liberales Juan Jacques Rousseau, Thomas Hobbes y Jonh Locke.
Ya sea desde el punto de vista del antropocentrismo pernicioso y malévolo con el que Hobbes describe la naturaleza del ser humano –en el Leviatán- o desde el antropocentrismo positivo de Rousseau; ambos autores advierten la necesidad de una ficción creada que debe encargarse de regular las conductas humanas en sociedad. En otras palabras, ambos autores, de maneras distintas pero similares a la vez, justifican teóricamente la prudencia y necesidad del Estado (constitucional) de Derecho.[16]
Es entonces, que la teoría contractualista, en sus términos más elementales, sin necesidad de controversiar al respecto, ya que superaría los propósitos de este modesto manuscrito, justifica el origen, la naturaleza y la necesidad del Estado de Derecho. La elegante pluma de Elías Díaz refiere que:
El Estado de Derecho es el Estado sometido al Derecho; es decir, el Estado cuyo poder y actividad vienen regulados y controlados por la ley. El Estado de Derecho consiste así fundamentalmente en el “imperio de ley”. Derecho y ley entendidos en este contexto como expresión de la voluntad general.[17]
El Estado de Derecho representa –por medio de la razón- la victoria de la humanidad contra el Estado absoluto, distinguido por el ejercicio indiscriminado y desmesurado del poder. En este entendido, una característica primaria de este tipo de Estado es, no sólo el cumplimiento de la ley, sino el absoluto respeto de los Derechos Humanos. Por ello, que la actividad parlamentaria no esté al servicio de caprichos gubernamentales, sino que atienda al desarrollo cabal de la ciudadanía. De este modo, el supracitado Estado se erige bajo los siguientes principios: a) División de poderes, b) garantizar el efectivo goce de Derechos Humanos, c) la ley como concretización racional de la voluntad general y d) soberanía nacional.
En esta misma inteligencia, es seguro aseverar que un Estado de Derecho es aquel en el cual todos sus elementos de configuración –Territorio, gobierno y población, según teorías tradicionalistas- se encuentran supeditados a un discurso normativo, discurso que se crea y desarrolla a través de mecanismos institucionales y órganos legitimados para ello, es decir, criterios de validez de la norma establecidos en la propia norma. El Estado de Derecho es el imperio de la ley, en donde se consagran las directrices, fundamentos y restricciones de actuación del conjunto gobernante y del gremio gobernado, no de manera arbitraria, ya que uno de los ejes rectores de la legitimación y efectividad del derecho deriva de las teorías contractualistas descritas, dicho de otro modo, “la idea de que el ejercicio del poder político sea legítimo sólo si se basa en el consenso de las personas sobre las cuales se ejerce”.[18] Además éste debe asegurar la voluntad de los individuos a que subordina, ya que su subsistencia se garantiza en la medida en que es capaz de asimilar y generar espacio a las expectativas jurídicas de los miembros que lo componen.[19] El respeto a los Derechos Humanos también se ha constituido como uno de los cánones que legitiman la actuación del Estado. El beneficio colectivo es parte toral de su razón de ser.
Asociado a lo anterior, es apropiado citar lo dicho en un Congreso Internacional de Juristas; “la función del legislador en una sociedad libre, sometida al Estado de derecho, es crear y mantener condiciones que defiendan la dignidad del hombre como individuo”.[20] En este sentido, es indispensable que el derecho positivo sea susceptible de ser obedecido, que este diseñado de tal manera que sus destinatarios puedan ser guiados por él; no inicuo, no descontextualizado, no al margen de los valores morales de la sociedad a la que pretende subordinar. “… una norma con un contenido malvado carece de legitimidad, pues no sirve para promover los intereses humanos, que son la razón más fundamental para que haya cualquier tipo de Derecho.”[21] Ya lo exponía Maquiavelo: En un gobierno bien instituido las leyes se ordenan de acuerdo con el bien público.
En este orden de ideas, y atendiendo al añejo pensamiento tradicionalista-contractualista, que refiere la necesidad de cánones y directrices previamente establecidas para conquistar armonía y orden social, se puede vislumbrar la importancia que reviste el “instrumento científico,”[22] denominado Derecho. Da cuenta de ello Hobbs, cuando sostiene que es necesaria la creación de una ficción jurídica para mermar la violencia y el desorden social, se quiere decir, el Derecho como modelo de control social.
En este contexto, se puede concluir que, desde la óptica de la teoría del contractualismo, el Estado (Constitucional) de Derecho se sustenta bajo los principios: a) División de poderes, b) garantizar el efectivo goce de Derechos Humanos, c) la ley como concretización racional de la voluntad general y d) soberanía nacional. Asimismo, se puede colegir que la finalidad última de éste es el irrestricto respeto de los derechos humanos y la estabilidad del orden social.
Ahora bien, en otro orden de ideas, es importante recordar lo que en las primeras líneas se expuso, es decir, los elementos que justificaron la creación e implementación del SNA en México, esto es, los altos índices de corrupción y la eficaz rendición de cuentas de los servidores públicos nacionales.
Siguiendo la misma lógica, es entonces que, el SNA nace por el reconocimiento de los propios miembros del Estado sobre la perdida sus estructuras éticas teleológicas y deontológicas, es decir, de los criterios de identidad de su sistema social, tal y como dice Luhmann, dicho reconocimiento u operación sólo puede ser visibilizado al seno del sistema mismo y no por conducto de un observador externo:
…los criterios de conservación de la identidad de un sistema social, es una operación que surge desde el interior, por sí mismo el sistema social decide los cambios en su estructura.[23]
En otras palabras, los miembros del Estado mexicano han identificado que la corrupción implica la ejecución de conductas contrarias a los fines y principios de constitución de la nación, siendo más precisos, la corrupción –como justificación de creación del SNA- guarda la ejecución de conductas antitéticas a los fines y principios descritos con anterioridad que le atañen al Estado de Derecho, razón por la cual, bajo el tamiz de la ética teleológica y deontológica, son conductas humanas que deben ser tildadas como malas.
Es, pues, en esta tesitura, que el SNA al estar diseñado para hacer frente a la corrupción, desde la perspectiva de la prevención hasta la instancia del castigo, es que se erige como un recurso para el restablecimiento de los fundamentos éticos teleológicos y deontológicos que deben conducir las conductas humanas dentro de la sociedad nacional en la lógica del contractualismo, siendo, desde una dimensión institucional con el referido Sistema, una manera de buscarlo.
Conclusiones
El Sistema Nacional Anticorrupción se erige como un cuerpo colegiado de instituciones gubernamentales y actores de la sociedad civil cuya principal función y objetivo es vigilar y supervisar la actuación apegada a derecho del gremio gobernante, poniendo énfasis en la rendición de cuentas sobre el ejercicio de sus funciones, así como el combate integral de la corrupción, desde la óptica de la prevención hasta la instancia del castigo.
El contractualismo, entendido como una categoría emanada de la filosofía política, representa la justificación de la existencia del Estado de Derecho Moderno y contemporáneo; teniendo como finalidad última el orden y armonía en el dinamismo social. Dicha forma de organización política-social, se sustenta en distintos principios, siendo los elementales los siguientes: a) División de poderes, b) garantizar el efectivo goce de Derechos Humanos, c) la ley como concretización racional de la voluntad general y d) soberanía nacional.
La ética es una ciencia que estudia la estandarización de lo bueno y lo malo del comportamiento humano, ciencia que, si literariamente, se le agrega un vocablo más, se caracteriza y precisa el campo de estandarización del objeto de estudio; razón por la cual, si a la locución de mérito la transformamos en un vocablo compuesto o sintagma bajo los términos teleología y deontología, es que el sentido de la parametrización de los actos en buenos o malos, irá en función de los fines que se busca y los principios.
Bajo esta tesitura, en una lógica social y colectiva, bajo el contexto del contractualismo social, es que los actos de un miembro del tejido social que vayan en contra de la teleología de la construcción del Estado de Derecho, así como de sus principios ideológico-estructurales, son tildados de malos.
De tal suerte, entonces, que el SNA se presenta como un recurso institucional tendiente a reestablecer los ideales éticos del Estado de Derecho.
[1] Cfr con Bunge, Mario. Diccionario de filosofía, México, Siglo XXI, 1999, p. 196.
[2] Taller introductorio. Sistema Nacional Anticorrupción y el nuevo régimen de responsabilidades de los servidores públicos. Ethos, laboratorio de políticas públicas. México, 2017, p. 9.
[3] Ramírez Aguilera, Rafael; Ramírez Victoriano, Rafael. Diccionario de la Política. Bilbao, ed. Breve.1997, pp. 69-70
[4] Hernández Gómez, José Ricardo. La anticorrupción en Colombia, el agente encubierto y la función de inteligencia. Prolegómenos, Colombia, 2018, p. 99.
[5] Artículo 16 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA.pdf. Consulta realizada en septiembre 2018.
[6] IMCO. Diciembre de 2016. Proyecto de Ley Modelo Sistema Local Anticorrupción.
[7] Gutiérrez Sáenz, Raúl. Introducción a la Ética, México, ESFINGE, 1989, p. 18.
[8] Bunge, Mario. La ciencia. Su Método y su filosofía. Libro digital disponible en https://users.dcc.uchile.cl/~cgutierr/cursos/INV/bunge_ciencia.pdf. Consulta realizada en septiembre de 2018
[9] Gutiérrez Sáenz, Raúl. Op., Cit., p.18. Lo subrayado es del autor.
[10] Ídem.
[11] Ibídem, p. 19.
[12] Cfr., con Gutiérrez Sáenz, Raúl, p.20
[13] Ídem.
[14] Ibídem, p. 18.
[15] Ibídem, pp. 21-22
[16] Si bien Hobbes lo que busca es justificar la monarquía absolutista, no menos cierto es que en la actualidad, su idea del Leviatán se adecua, en términos de la filosofía política, al régimen de organización política contemporánea.
[17] Díaz, Elías. Estado de Derecho y sociedad democrática. En: CARBONELL, Miguel y VÁZQUEZ, Rodolfo. El Estado de derecho. Dilemas para Latinoamérica. Perú: Palestra, [s.f.], p. 29.
[18] BOBBIO, Norberto. Liberalismo y democracia, breviarios. México: Fondo de cultura económica, 1989, p.15.
[19] Cfr. NARVÄEZ, José Ramón. Cultura Jurídica Ideas e imágenes. México: Porrúa, 2010. 8p.
[20] Primer artículo de la memoria del I Comité del Congreso Internacional de Juristas, en 1959, albergado en Nueva Delhi.
[21]Summers, Robert. El Estado de Derecho y su virtud. En: CARBONELL, Miguel y VÁZQUEZ, Rodolfo, Op. Cit., p. 26.
[22] El consenso sobre dicho instrumento es claro respecto a su finalidad, ya que se dirige a disciplinar, y, por consiguiente, a limitar el poder. FERRAJOLI, Luigi. El garantismo y la filosofía del derecho. Bogotá: Universidad externado de Colombia, 2000. 122p.
[23] Luhmann, Niklas, Sociedad y sistema: la ambición de la teoría, trads. Santiago López Petit y Dorothee Schmitz. Barcelona, Ediciones Paidós, 1990, p. 34.